Articulo 120 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 120. Constitución de los registros.
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia, se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de la infancia:
a) El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.
b) El Registro de Infancia y Medidas Judiciales.
c) El Registro de Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La Mancha.
d) El Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
e) El Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.
f) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de Castilla-La Mancha.
g) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
h) El Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.
2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras Administraciones públicas.