Articulo 120 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 120. Base imponible
Vigente
1. Constituyen la base imponible del impuesto las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 y CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante durante el período impositivo correspondiente.
2. Las cantidades emitidas de gases de efecto invernadero se tendrán que expresar en kilotoneladas/año de CO2-eq, considerándose, a estos efectos, una regla de conversión de 1 tonelada de metano (CH4) equivalente a 25 toneladas de CO2-eq.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022