Articulo 120 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 120. Pago del importe de la revisión.

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El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006