Articulo 120 Cooperativas de Asturias
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Artículo 120.-Inscripción y publicación del acuerdo de disolución.

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El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias y se publicará en uno de los diarios de mayor circulación del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010