Articulo 120 Cooperativas de Asturias

Articulo 120 Cooperativas de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 120.-Inscripción y publicación del acuerdo de disolución.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias y se publicará en uno de los diarios de mayor circulación del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.