Articulo 120 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 120. Competencia.
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Corresponde a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o del Instituto Balear de la Vivienda, la tramitación y la resolución de los procedimientos de solicitud para la concesión de las ayudas que se regulan en este decreto.
