Articulo 120 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 120. Potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral
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1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para conocer y resolver las cuestiones que se planteen en relación con los procesos electorales o mociones de censura de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. El ejercicio de esta potestad corresponde:
a) A las juntas electorales de las federaciones deportivas.
b) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana.
3. Los órganos mencionados podrán imponer las sanciones previstas en los artículos 127, 128 y 129 de esta ley por las infracciones que en materia electoral prevén los artículos 124, 125 y 126.
Modificaciones
- Artículo modificado (120 (apdo. 3, se añade)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
