Articulo 120 Deporte de Galicia
Ver Indice
»Artículo 120. Clases de sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
-
Multa.
-
Suspensión de la actividad.
-
Suspensión de la autorización.
-
Revocación definitiva de la autorización.
-
Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
-
Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
-
Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
-
Suspensión o privación de la licencia federativa.
-
Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
-
Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas.
Modificaciones
- Artículo modificado (120 (letra j)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
