Articulo 120 Deporte de Galicia
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»Artículo 120. Clases de sanciones.
Vigente
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
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Multa.
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Suspensión de la actividad.
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Suspensión de la autorización.
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Revocación definitiva de la autorización.
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Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
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Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
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Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
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Suspensión o privación de la licencia federativa.
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Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
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Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas.
Modificaciones
- Artículo modificado (120 (letra j)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025

