Articulo 120 Deporte de Navarra
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»Artículo 120. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
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Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
e) Por el levantamiento de la sanción.

