Articulo 120 Derecho civil de Galicia

Articulo 120 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 120.

Vigente

El arrendamiento del lugar acasarado tendrá una duración mínima de cinco años. El plazo pactado sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes o por tácita reconducción.