Articulo 120 Empleo público de Galicia

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Artículo 120. Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los aspirantes a tal condición

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El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.