Articulo 120 Empleo Público Vasco

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Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario.

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Las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Retribuciones básicas.

b) Retribuciones complementarias.

c) Pagas extraordinarias.

d) Retribuciones diferidas.