Articulo 120 Empleo Público Vasco
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»Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario.
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Las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas.
b) Retribuciones complementarias.
c) Pagas extraordinarias.
d) Retribuciones diferidas.
