Articulo 120 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 120
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La franquicia prevista en el artículo 119 se limitará a la cantidad de simientes que sean necesarias para las necesidades de explota ción de las fincas.
Dicha franquicia solo se concederá respecto de las simientes exportadas directamente fuera del territorio aduanero de la Comu nidad por el productor agrícola o por su cuenta.
