Articulo 120 General Tributaria de Álava
Ver Indice
»Artículo 120. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda.
2. El plazo establecido para efectuar la devolución al que se refiere el artículo 31 de esta Norma Foral comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. No obstante, si ésta se produce fuera de plazo, se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
