Articulo 120 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 120 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 120. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones o solicitudes.

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1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta norma foral.

Cuando así lo señale la normativa tributaria, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria. En este caso, el procedimiento se regulará por las normas propias de cada tributo.

2. Una vez recibida la autoliquidación o solicitud, la Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder.

No obstante, si la autoliquidación o solicitud fueran formalmente correctas, se podrá proceder sin más trámite y, en su caso, de manera automatizada, a la devolución solicitada.

Cuando se aprecie algún defecto formal en la autoliquidación o solicitud, error aritmético o posible discrepancia en los datos o en su calificación, o cuando se aprecien circunstancias que lo justifiquen, se podrá iniciar un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y liquidaciones provisionales, de comprobación limitada o de inspección, con excepción de la comprobación restringida.

3. El plazo establecido para efectuar la devolución al que se refiere el artículo 31 de esta norma foral comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación o desde la presentación de la solicitud. No obstante, si ésta se produce fuera de plazo, se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.

4. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 100.1 de esta norma foral, el cómputo del plazo para dictar la resolución del procedimiento de solicitud de devolución de las autoliquidaciones se comenzará a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de dichas autoliquidaciones.

(NOTA: efectos desde 1/08/2019)

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