Articulo 120 Hacienda
Articulo 120 Hacienda

Articulo 120 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cuentas y documentación que deban rendirse se formarán y cerrarán por períodos trimestrales, excepto las correspondientes a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes públicos, que lo serán anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990