Artículo 120 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 120. Exención de fiscalización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa las fases de autorización y disposición de los siguientes gastos:
a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos menores de 5.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
d) Las subvenciones y las transferencias internas que, en ambos casos, cuenten con asignación nominativa en la ley anual de presupuestos.
e) Los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de contratación de emergencia regulado en la normativa de contratos del sector público. Esta exención no se aplicará a la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter.
f) Las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo quedarán exentas de la actuación de comprobación material de la inversión las subvenciones financiadas mayoritariamente por la Comunidad de Madrid destinadas al fomento de inversiones de las Entidades Locales cuando su ejecución se realice por la propia entidad local beneficiaria.
