Articulo 120 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Articulo 120 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 120. Igualdad en las actividades artísticas y culturales.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso y la participación en la oferta artística y las actividades culturales que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación por razón de sexo.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria reprobarán toda expresión artística o cultural que minusvalore o discrimine a las mujeres por su condición de tales, en el plano físico, sexual, intelectual, cultural, económico y social.

3. Los espacios públicos no podrán acoger la realización de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.

4. Las Administraciones públicas de Cantabria no podrán exhibir, adquirir o subvencionar producciones artísticas, cualquiera que sea el soporte, que promuevan actitudes sexistas, discriminatorias, estereotipadas o que inciten a la violencia de género.

5. Las Administraciones públicas de Cantabria no podrán conceder ningún tipo de ayuda ni sus representantes podrán participar en calidad de tales en ninguna actividad cultural, incluidas las festivas y las artísticas, que sea discriminatoria por razón de sexo.

6. Igualmente, las normas que regulen los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por las Administraciones públicas en Cantabria, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales o artísticos, deberán incorporar una cláusula por la que se garantice una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019