Articulo 120 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 120.-Baja provisional en el índice de entidades.

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1. La Administración tributaria podrá dictar, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el índice de entidades en los siguientes casos:

a) Cuando se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este Impuesto.

(NOTA: Apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)

2. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a la misma concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.

3. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.

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