Artículo 120. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 120. Modificación de la Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje.
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Se añade una disposición adicional, la segunda, a la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, con el siguiente texto, y la actual disposición adicional pasa a ser la primera:
«Segunda. Régimen sancionador relativo a los grafitis y otras expresiones gráficas en el espacio público
»Los municipios, mediante ordenanza, pueden tipificar y sancionar las conductas que atentan contra elementos del espacio público, de acuerdo con la siguiente gradación:
»a) Como infracción administrativa leve, la realización de grafitis, pintadas, grafismos y otras expresiones gráficas en el espacio público, que puede ser sancionada con una multa de hasta 800 euros.
»b) Como infracción grave, la conducta tipificada como infracción leve que afecte a elementos de parques o jardines públicos, fachadas de inmuebles confrontados o señales de tráfico, que puede ser sancionada con una multa de 801 a 2.000 euros.
»c) Como infracción muy grave, cualquier conducta tipificada como leve o grave que atente especialmente contra el paisaje urbano por el hecho de llevarse a cabo sobre monumentos o edificios protegidos o que exija una limpieza del espacio público o elemento afectado que conlleve la necesidad de aplicar tareas especializadas o la degradación del material, que puede ser sancionada con una multa de 2.001 a 5.000 euros.»
