Artículo 120 Ley 3/2026,... Andalucía

Artículo 120. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía

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Artículo 120. Organizaciones interprofesionales en el sector forestal.

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1. La Administración forestal andaluza promoverá la creación de organizaciones interprofesionales en el sector forestal, cuyo estatuto jurídico será el establecido en la legislación básica en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en la normativa autonómica en dicha materia.
2. Entre las funciones de estas organizaciones interprofesionales están:
a) Coordinar las posibilidades de producción forestal con las necesidades industriales, de manera que se optimice la cadena de valor monte-industria.
b) Colaborar en la catalogación, normalización y estandarización de los productos forestales y de los bienes de equipo.
c) Proponer líneas de fomento, mejora y experimentación en el sector forestal y en las industrias derivadas.
d) Intervenir en los órganos de participación para la elaboración de la política forestal en Andalucía.