Artículo 120 LEY 3/2026,...de mercado

Artículo 120. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 120. Modificación el Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana

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El Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado a del artículo 35, con el siguiente texto:

«a) El certificado de limpieza y desinfección emitido por los centros mencionados en el artículo 5, apartados 4.d y 4.e del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, solo será válido dentro de la Comunitat Valenciana y para los centros del apartado 4.d únicamente para los vehículos de transporte de animales de producción con una capacidad máxima, por especie, de:

1.º Bovinos: 10 UGM.

2.º Pequeños rumiantes: 2 UGM.

3.º Conejos: 1 UGM.

4.º Aves: 1 UGM.

5.º Porcino: 2 UGM.»

Dos. Se modifica el artículo 46, con el siguiente texto:

«Artículo 46. Delegación de funciones

1. En las explotaciones ganaderas, la función de inspección ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotación de procedencia podrá delegarse en personas veterinarias de las redes de vigilancia epidemiológica o de ADSG o que forma parte de los medios propios de la conselleria con competencia en materia de ganadería mediante la resolución de la dirección general en materia de sanidad y bienestar animal.

2. En los festejos de bous al carrer, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal podrá, a propuesta del ayuntamiento correspondiente al lugar donde se celebre el festejo taurino tradicional, designar personal veterinario con delegación de funciones para la inspección ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotación en los municipios que cuenten con un establecimiento de recepción de reses de lidia sangradas autorizado por la dirección general competente en materia de salud pública.

3. En los espectáculos taurinos en plaza de toros, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1086/2020, de 9 de diciembre, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal podrá designar personal veterinario con delegación de funciones para la inspección ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotación a propuesta de la autoridad competente en espectáculos taurinos correspondiente al lugar donde se celebre el espectáculo taurino.

4. El personal veterinario interesado en la delegación, podrá presentar la declaración normalizada de idoneidad disponible en la sede electrónica de la Generalitat que incluye los compromisos establecidos en el Reglamento (UE) número 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales o normativa que lo sustituya.

5. En los casos en los que la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal aprecie la necesidad y/o oportunidad de otorgar la delegación de funciones de las actuaciones de inspección ante mortem en los sacrificios de urgencia en la explotación o sacrificio en explotación y siempre y cuando se cumplan las condiciones descritas en el Reglamento (UE) número 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, emitirá una resolución de delegación que será válida por un periodo máximo de dos años desde su firma en el caso del apartado 1 del presente artículo. En los casos referenciados en los puntos 2 y 3 del presente artículo la validez de la delegación se circunscribirá a los días de los festejos o espectáculos.

6. En el caso que personas veterinarias con funciones delegadas de inspección ante mortem no realicen correctamente las funciones para las que se les ha realizado la delegación, no cumplan con las obligaciones y compromisos adquiridos o no adopten las medidas correctoras adecuadas y en tiempo oportuno para subsanar las deficiencias detectadas en su caso, se revocará total o parcialmente dicha delegación.»