Articulo 120 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
Ver Indice
»Artículo 120.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.
