Articulo 120 Ley de la ju...voluntaria

Articulo 120 Ley de la jurisdicción voluntaria

Ver Indice
»

Artículo 120. Ámbito de aplicación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.

Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.