Articulo 120 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 120
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Se añade una nueva disposición final a la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la siguiente redacción:
D.F. 4ª. Del Texto refundido de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana
Se autoriza al Consell para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Esta delegación legislativa se circunscribe a la mera formulación de un texto único en el que se incorporarán los preceptos que se han modificado y los que permanecen vigentes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
- Modificación realizada (120) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 18-03-2015) en vigor desde 01-01-2015
