Articulo 120 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 120. DEDUCCIÓN POR REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Vigente

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Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera, que queda redactado del siguiente modo.

«2. La base máxima de la deducción regulada por el presente artículo se establece en un importe de 9.040 euros anuales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014