Articulo 120 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Articulo 120 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 120 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 120. Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, así como para los supuestos del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

HASTA 600.000,00 €

465,75 €

DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 €

672,75 €

MÁS DE 6.000.000,00 €

1.345,50 €

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea de aplicación la tarifa 03 de esta misma tasa. En los supuestos del Anexo II, se descontará de la cuota el importe abonado conforme a la tarifa 02.

Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en la redacción por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, la cuota será de 258,75 €.

Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos a los que sea de aplicación la tarifa 03 de esta misma tasa.

Tarifa 03. Por el otorgamiento o renovación de la autorización ambiental integrada.

a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

HASTA 600.000,00 €

1.060,87 €

DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 €

1.578,37 €

MÁS DE 6.000.000,00 €

3.156,75 €

b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

PEM PROYECTO

CUOTA

HASTA 600.000,00 €

828,00 €

DESDE 600.000,01 € HASTA 6.000.000,00 €

1.242,00 €

MÁS DE 6.000.000,00 €

2.484,00 €

c) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 828,00 €.

Tarifa 04. Por la autorización de productor de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y por la autorización de las actividades productoras de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 207,00 €.

Tarifa 05. Por la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos, así como su modificación y traslado, 93,15 €.

Tarifa 06. Por la inscripción en el Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su modificación y traslado, y por la inscripción en el Registro de transportistas de residuos peligrosos, así como su modificación y ampliación, 93,15 €.

Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslados, y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, 476,10 €.

Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos, así como su prórroga, modificación o ampliación y traslado, y ponla autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, 476,10 €.

Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 93,15 €.

Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 200,00 euros.

Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:

N.° LIBROS-REGISTRO

CUOTA

Por un libro-registro

50,00 euros

Por cada libro-registro que exceda de uno

10,00 euros

Tarifa 12. Por la inscripción en el Registro -de productores de residuos industriales no peligrosos, así como su modificación o ampliación, 120,00 euros.

Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 600,00 euros.

Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 460,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006