Articulo 120 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...neralitat Valenciana
Articulo 120 Medidas fisc...Valenciana

Articulo 120 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 120

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifican los apartados 2, 3 y 4, se suprime el apartado 5 y se renumera el apartado 6 del artículo 35 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Artículo 35. Film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables

[…]

2.

En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las siguientes especificaciones:

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70% a partir del 1 de enero de 2025.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50% de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70% a partir del 1 de enero de 2025.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50% de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70% a partir del 1 de enero de 2025.

3. En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico, y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de elementos:

Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50% de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70% de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90% de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

4. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas cocinadas mediante envases:

a) que no sean reutilizables,

b) que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000

c) que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.

En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.

La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de materiales.

5. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.