Articulo 120 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 120. Se crea el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
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Uno. Naturaleza jurídica.
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se crea como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de hacienda pública de La Generalitat.
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria que ostente las competencias horizontales de La Generalitat en materia de administración electrónica.
Dos. Régimen jurídico.
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en el Estatuto que se apruebe al efecto.
En el desarrollo de sus actividades se sujetará al Derecho Privado, con las excepciones establecidas en la Ley.
La contratación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica se regirá por la legislación vigente sobre contratos de las administraciones públicas. Será necesario la autorización de quien ostente la titularidad de la conselleria a la que se encuentre adscrita para celebrar contratos de cuantía superior a 750.000 euros.
A efectos de lo señalado en la normativa pública de contratación que sea aplicable, la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración del Consell y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Los encargos establecerán los términos y las condiciones de realización de dichos trabajos y tareas.
Cuando ejerza potestades administrativas que tenga atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Ley o ejecute competencias delegadas por parte de la administración de La Generalitat, sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los actos emanados de los órganos del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana no agotan la vía administrativa. Contra los actos administrativos dictados por el Ente los interesados podrán interponer los recursos que procedan en los mismos casos, plazos y forma establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable en la Comunitat Valenciana. El recurso de alzada se ha de interponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.h de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de gobierno valenciano ante el conseller correspondiente.
Tres. Competencias.
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana asumirá la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de La Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como en las relaciones que puedan entablar todas ellas con los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas.
Así mismo, el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana asumirá la prestación de los servicios técnicos y administrativos siguientes:
Servicio de consignación de fecha y hora en los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo.
Servicio de análisis, evaluación y la acreditación de los Sistemas de Información que hagan uso de los servicios de certificación prestados por el Ente, para asegurar el correcto uso de las tecnologías, la aplicación de las normas y procedimientos técnicos y, en definitiva, la preservación de los niveles de seguridad adecuados a cada entorno.
Servicio de validación de los certificados digitales utilizados por las aplicaciones, sean expedidos por el propio Ente o por otros Prestadores de Servicios de Certificación.
Servicio de Archivado de Claves de Cifrado.
Servicio de Soporte a Usuarios a través de Call Center, Guías y manuales, FAQ's.
Servicio de provisión de dispositivos para facilitar al usuario la adquisición de tarjetas, lectores, tokens USB, etc.
Cualesquiera otros servicios técnicos y administrativos que reglamentariamente se determinen.
La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica podrá explotar con criterio de rentabilidad, tanto social como económica, los bienes incorporales de naturaleza tecnológica adscritos a las conselleries y organismos de La Generalitat, respetando las limitaciones establecidas en la Ley de Patrimonio de La Generalitat.
Cuatro. Funciones.
Como prestador de servicios de certificación el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana desarrollará todas aquellas actividades necesarias para prestar los servicios de certificación de firma electrónica, y en particular:
Redactará los documentos de Políticas de Certificación, definiendo el uso de cada tipo de certificado emitido, los usuarios posibles, los niveles de responsabilidad y confianza, las responsabilidades y obligaciones de los titulares de los certificados, los mecanismos de identificación de los titulares de certificados y los controles de seguridad aplicados.
Aprobará, publicará y revisará los documentos de prácticas y políticas de certificación.
Ejecutará las políticas de certificación.
Aprobará y aplicará los procedimientos y prácticas operativas para la emisión de certificados digitales.
Gestionará la Infraestructura de Clave Pública (PKI), entendida como el conjunto de equipamientos y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de las claves y certificados reconocidos.
Prestará los servicios técnicos y administrativos que reglamentariamente se determinen en orden a garantizar la seguridad, la validez y la eficacia de los actos y documentos realizados con el concurso de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como de su emisión y envío a través de los mismos.
Prestará servicios de formación y divulgación de los servicios de certificación digital y su aplicación en la administración electrónica, en coordinación con el Instituto Valenciano de Administración Pública u otros organismos con funciones formativas.
Cualesquiera otras funciones que en esta materia le sean atribuidas reglamentariamente.
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana podrá constituir o participar en sociedades mercantiles y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para desarrollar cualquier actividad que esté relacionada con las funciones que se le atribuyen por esta Ley si así lo acuerda su Consejo de Dirección.
Cinco. Obligaciones del Ente como prestador de servicios de certificación de firma electrónica.
En su condición de prestador de servicios de certificación de firma electrónica, el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana estará sujeta a la normativa reguladora de la firma electrónica, en particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:
No almacenar ni copiar datos de creación de firma de la persona a la que haya prestado sus servicios.
Proporcionar al solicitante, antes de la emisión de un certificado, la información siguiente, de forma gratuita, por escrito o por vía electrónica:
Las obligaciones que asume, la forma que ha de custodiar los datos de creación de firma, el procedimiento a seguir para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.
Los mecanismos utilizados para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo del tiempo.
El método utilizado para comprobar la identidad del firmante.
Condiciones precisas de utilización del certificado, límites de uso y forma en que se garantiza la responsabilidad patrimonial.
Certificaciones que haya obtenido, en su caso, el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Las demás informaciones contenidas en la Declaración de Prácticas de Certificación.
Mantener un directorio actualizado de certificados en el que se identificarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida, protegido mediante mecanismos de seguridad adecuados.
Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en el tratamiento de los datos que precise para el desarrollo de su actividad, pudiendo recabar datos personales directamente de sus titulares previo consentimiento expreso de éstos. Los datos requeridos serán exclusivamente los necesarios para la expedición y mantenimiento del certificado, no pudiendo tratarse con fines distintos sin el consentimiento expreso de su titular.
Seis. Órganos.
Los órganos del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana son:
El Presidente.
El Consejo de Dirección.
La Gerencia.
Reglamentariamente se determinarán los órganos o unidades administrativas, dependientes jerárquicamente de la Gerencia, en los que se estructura el Ente.
El Presidente del Ente Gestor será el conseller que ostente las competencias en materia de telecomunicaciones.
Siete. El Presidente.
El Presidente del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, que lo será a su vez del Consejo de Dirección, será el conseller que ostente las competencias en materia de telecomunicaciones.
Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:
Ostentar la máxima representación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana y ejercer la alta dirección y gobierno de la misma.
Coordinar las líneas generales de funcionamiento del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con su voto de calidad.
Autorizar con su firma, juntamente con la del secretario o secretaria, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las mismas.
Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana y su funcionamiento.
Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo de Dirección.
El Presidente podrá delegar determinadas funciones en el vicepresidente, así como en cualquier otro miembro del Consejo de Dirección.
Corresponde al Presidente el ejercicio de las potestades administrativas que se atribuyen al Ente.
Ocho. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y control del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Estará integrado por:
El Presidente del Ente.
El Vicepresidente, que recaerá en el titular la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o, en su caso, del órgano superior de la administración de La Generalitat que en cada momento ostente las competencias en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Los vocales siguientes:
El Secretario Autonómico competente en materia de Economía y Presupuestos.
El Secretario Autonómico competente en materia de Administraciones Públicas.
El Secretario Autonómico competente en materia de la Agencia Valenciana de la Salud.
El director general competente en materia de Archivos e Innovación Tecnológica.
El director general competente en materia de Telecomunicaciones e Investigación.
La Secretaría del Consejo de Dirección recaerá en el director general competente en materia de Telecomunicaciones e Investigación de La Generalitat, quien participará en las reuniones con voz y voto, y tendrá las funciones de levantar acta de las sesiones, recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, así como todas las funciones que establece el artículo 25 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Reglamentariamente se establecerá el régimen específico de funcionamiento del Consejo de Dirección que, en cualquier caso, se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Nueve. Funciones del Consejo de Dirección.
Son atribuciones del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las que se determinen reglamentariamente, las siguientes:
Definir las directrices generales y las líneas de actuación del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Aprobar el plan anual de actividades del Ente; así como las modificaciones de éste, a propuesta de la Gerencia del Ente.
Aprobar y elevar a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, o de la que ostente en su momento las competencias en materia de telecomunicaciones, el anteproyecto de presupuesto anual del Ente, así como las modificaciones de éste.
Aprobar los estados de ejecución del presupuesto y las cuentas anuales del Ente.
Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución del personal del Ente, a propuesta de la Gerencia y dentro de las limitaciones legales y presupuestarias.
Cuantas otras le sean atribuidas en desarrollo de la presente Ley.
El Consejo de Dirección podrá delegar determinadas funciones en el Presidente, en cualquiera de sus miembros y en el Gerente.
Diez. La Gerencia.
El titular de la gerencia de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica será nombrado y, en su caso, separado, por decreto del Consell, a propuesta de quien ostente la titularidad de la conselleria a la que se encuentre adscrita.
Son atribuciones de la Gerencia:
La dirección y gestión de las actividades del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.
La elaboración del plan anual de actividades del Ente, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de éste, así como los estados de ejecución del presupuesto y las cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.
La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.
La jefatura del personal del Ente, así como la elaboración de la plantilla de personal para su aprobación por el Consejo de Dirección.
Las funciones que expresamente le sean atribuidas reglamentariamente o delegadas por otros órganos del Ente.
Once. Recursos económicos.
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
Las consignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos de La Generalitat.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga por el ejercicio de sus actividades.
Los productos y rentas de los bienes, derechos y valores integrantes de su patrimonio.
Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades u organismos públicos y privados y los particulares.
Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente.
Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.
Doce. Patrimonio.
El patrimonio del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana estará integrado por los bienes muebles o inmuebles, instalaciones y derechos que le sean adscritos o cedidos por La Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que adquiera por cualquier título.
Los bienes y derechos que sean adscritos al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana por La Generalitat conservarán su calificación jurídica originaria, y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, y le corresponderá al propio Ente su administración, conservación, defensa y mejora. Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines a los que se adscribieron, revertirá su posesión a la consellería competente en materia de telecomunicaciones.
El Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeto al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales. No obstante, habrán de ser tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de La Generalitat.
Trece. Régimen presupuestario.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana será el establecido para este tipo de entidades en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat.
El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la conselleria a la que se encuentre adscrita para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de La Generalitat.
Catorce. Régimen de personal.
El personal del Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana se regirá, con carácter general, por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación, sin perjuicio de las reglas establecidas en el artículo 55.2 de la LOFAGE sobre selección de personal y condiciones retributivas y de control.
La Generalitat podrá adscribir personal funcionario de carrera al Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana, en cuyo caso se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, por sus normas de desarrollo y demás-disposiciones de general aplicación.
El personal funcionario de La Generalitat que pase a prestar sus servicios en el Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana podrá incorporarse conservando su condición de funcionario o como personal laboral acogido a los regímenes que pare estos supuestos establece la legislación de función pública.
- Artículo modificado (Artículo 120 (apdo. cinco.2)) por Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administracion electronica de la Comunitat Valenciana.
(BOE de 29-05-2010) en vigor desde 08-05-2010
