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Articulo 120 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 120. Fecha y efectos de la cesión global.

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1. Cuando la sociedad cedente sea española, la operación surtirá efecto con la inscripción de la cesión en el Registro Mercantil correspondiente a esta sociedad. Una vez inscrita la cesión, el Registro Mercantil de la sociedad cedente lo notificará al registro o registros de las sociedades cesionarias. Si la sociedad cedente se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos registrales.

2. Cuando la sociedad cedente no sea española, la operación surtirá efecto conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado de dicha sociedad.

3. La cesión global de activo y pasivo producirá los siguientes efectos:

1.º La transmisión al cesionario o a los cesionarios de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad cedente, incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones.

2.º La transmisión al cesionario o a los cesionarios de los derechos y obligaciones de la sociedad cedente derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales existentes en la fecha en que surta efecto la cesión global.

3.º La extinción de la sociedad cedente española, si la contraprestación fuese recibida total y directamente por los socios.

4. Cuando la legislación de los Estados miembros imponga, en el caso de cesión global de activo y pasivo, trámites especiales para que la transmisión de determinados bienes, derechos y obligaciones de la cedente sea oponible a terceros, dichos trámites se aplicarán y serán cumplidas por la sociedad cedente o cesionaria según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023