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Articulo 120 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 120. Sanciones.

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1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves: multa de diez mil a doscientas mil pesetas.

  2. Infracciones graves: multa de doscientas mil una pesetas a diez millones de pesetas.

  3. Infracciones muy graves: multa de diez millones una pesetas a cincuenta millones de pesetas.

2. La cuantía de la multa que corresponda se graduará atendiendo a la intencionalidad del autor o autores de la infracción, a la entidad económica de los hechos objeto de sanción, la reiteración, y la dificultad de la restitución o reparación del perjuicio ocasionado. En ningún caso la multa podrá ser inferior al beneficio obtenido por la infracción cometida, pudiendo incrementarse aquella en cuantía equivalente al duplo del beneficio aunque ello suponga sobrepasar la escala a la que se hace referencia en el punto uno del presente artículo.

3. Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado por los órganos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no podrá exceder del veinticinco por ciento de la sanción impuesta.