Articulo 120 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 120. Sometimiento a la Ley de Montes y Ordenación Forestal
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1. La comunidad titular gestionará el monte vecinal de acuerdo con las previsiones de la presente Ley para el resto de los montes.
2. Asimismo, ejecutará los instrumentos de planificación a que se refieren los artículos 27 a 37 de la presente Ley y, en todo caso, las instrucciones específicas que al efecto dicte la Consejería competente en materia forestal.
