Articulo 120 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 120 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 120.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Departament de Governació llevará un registro especial en el que se inscribirán las asociaciones de ámbito territorial catalán.

La inscripción de las asociaciones se efectuará en el plazo de veinte días a contar de la solicitud, y transcurrido aquél sin resolución expresa se entenderán inscritas.

2. Las asociaciones de Entes locales podrán gozar de subvenciones y ayudas económicas, de conformidad con las leyes.

3. A petición de la asociación, la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3256/1981, de 29 de diciembre, deberá solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de la Entidad.