Articulo 120 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 120.
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1. El Departament de Governació llevará un registro especial en el que se inscribirán las asociaciones de ámbito territorial catalán.
La inscripción de las asociaciones se efectuará en el plazo de veinte días a contar de la solicitud, y transcurrido aquél sin resolución expresa se entenderán inscritas.
2. Las asociaciones de Entes locales podrán gozar de subvenciones y ayudas económicas, de conformidad con las leyes.
3. A petición de la asociación, la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3256/1981, de 29 de diciembre, deberá solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de la Entidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (120 (apdo. 1)) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
