Articulo 120 Navegación marítima
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»Artículo 120. Caducidad.
Vigente
La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación.
La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación.