Artículo 120 Normas en re... de la PAC

Artículo 120 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 120. Revisión de los planes estratégicos de la PAC

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Cuando se modifique cualquiera de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII, cada Estado miembro evaluará si su plan estratégico de la PAC debe modificarse en consecuencia, en particular por lo que respecta a la explicación a que se refiere el artículo 109, apartado 2, letra a), inciso v), y los demás elementos del plan estratégico de la PAC a que se refiere dicha explicación. Cada Estado miembro notificará a la Comisión, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha límite de transposición de la modificación en el caso de una Directiva enumerada en el anexo XIII, o en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de aplicación de la modificación en el caso de un Reglamento enumerado en el anexo XIII, el resultado de su evaluación, junto con una explicación y, en caso necesario, presentará una solicitud de modificación de su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, apartado 2.

El párrafo primero del presente artículo no se aplicará a las modificaciones, que entren en vigor después del 31 de diciembre de 2025, de los actos legislativos enumerados en el anexo XIII.