Articulo 120 Ordenación d...de Navarra

Articulo 120 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra

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Artículo 120. Valoraciones.

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Las valoraciones del suelo, de las obras y edificaciones y de cualesquiera otros derechos sobre inmuebles se harán con arreglo a los criterios y reglas de la legislación estatal que resulte de aplicación.