Artículo 120 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 120 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 120. Procedimiento.

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1. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán mediante concurso.

Los pliegos o bases del concurso incluirán las condiciones relativas a la utilización y explotación del bien o derecho, los criterios de selección en su caso, el plazo de duración, la contraprestación a satisfacer por el adjudicatario, las causas de resolución y todas aquellas cuestiones que se estimen convenientes.

2. La convocatoria se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

La convocatoria podrá concretar el negocio jurídico de explotación a celebrar, establecer varias posibles opciones o dejar abierta su concreción en atención a las propuestas de las personas interesadas.

3. Los concursos para la explotación podrán celebrarse de forma conjunta y coordinada en los términos del artículo 108.5.

4. Los bienes o derechos cuya explotación en concurso hubiera quedado desierta podrán incorporarse para su explotación a la oferta pública permanente prevista en el artículo 111.

5. Procederá la adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, cuando las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación hagan conveniente acudir a esta forma de adjudicación. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa habrán de justificarse suficientemente en el expediente.

La resolución de explotación, que deberá ser motivada, se publicará en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.

6. Al expediente de explotación deberán incorporarse:

a) Una memoria en la que se justificará la forma de explotación que se considere más conveniente y el procedimiento de explotación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

b) Un estudio económico.