Articulo 120 Patrimonio n...diversidad

Articulo 120 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 120. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de conservación del patrimonio natural las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes y las tipificadas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.

2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.