Articulo 120 Pesca Maríti... de Murcia

Articulo 120 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 120. - Infracciones leves.

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A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves.

1.- La falta de presentación ante la Administración de la documentación o información que deba ser suministrada en cumplimiento de la normativa vigente, cuando no esté considerada como infracción grave o muy grave.

2.- La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

3.- Las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura y que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.

4.- La cumplimentación indebida del Libro de Explotación Acuícola.

5.- La obstrucción a las labores de vigilancia e inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.