Articulo 120 Promoción de la actividad económica
Artículo 120. Adición de la disposición adicional duodécima al Decreto ley 1/2009
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Se añade una disposición adicional, la duodécima, al Decreto ley 1/2009, con el siguiente texto:
"Duodécima
"1. Las empresas titulares de centros de innovación tecnológica o de diseño vinculados a las actividades de consumo pueden implantar un pequeño establecimiento comercial (PEC), que queda excluido de los criterios de localización del artículo 9 del presente decreto ley siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:
"a) Que el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño dé ocupación directa y permanente a más de cincuenta trabajadores.
"b) Que el pequeño establecimiento comercial que se pretende implantar se localice en el mismo municipio y en el mismo polígono de actividades económicas donde esté el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño.
"c) Que el pequeño establecimiento comercial que se pretende implantar comercialice exclusivamente productos creados directamente en el centro tecnológico o en el centro de diseño por la propia empresa titular de dicho centro.
"2. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a la posibilidad de implantar un mediano establecimiento comercial (MEC), sujeto a los mismos requisitos, si el centro de innovación tecnológica o el centro de diseño da ocupación directa y permanente a más de cien trabajadores."
