Articulo 120 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 120. Fomento del recurso de familias educadoras
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1. La Generalitat, las Entidades Locales y las instituciones colaboradoras privadas promoverán actividades de sensibilización social, difusión del recurso y captación de familias, y de defensa de los lícitos intereses de las familias educadoras.
2. Se impulsarán las actuaciones de captación y formación necesarias para favorecer la selección de personas y familias educadoras, que se especialicen en acogimientos familiares de menores en función de la edad y necesidades especiales de los mismos.
