Articulo 120 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 120. Adscripción de los registros.
Vigente
El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha, el Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha, el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha, el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha, el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha, y el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción internacional de Castilla-La Mancha estarán adscritos orgánicamente a la Dirección General con competencias en materia de protección de menores de la Consejería competente en asuntos sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada que reglamentariamente se establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014