Articulo 120 Reglamento d... Diputados

Articulo 120 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 120.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, su Presidencia lo remitirá, con los antecedentes del mismo y con los documentos producidos en la tramitación ante la Cámara, a la Presidencia del Senado.

Modificaciones