Articulo 120 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 120 Reglamento d...r personal

Articulo 120 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 120. Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán de aplicación a los procedimientos relativos al ejercicio por la Agencia Española de Protección de Datos de la potestad sancionadora que le viene atribuida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. No obstante, las disposiciones previstas en el artículo 121 y en la sección cuarta de este capítulo únicamente serán aplicables a los procedimientos referidos al ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008