Articulo 120 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
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»Artículo 120. Facultades del instructor.
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El instructor podrá solicitar que se emitan cuantos informes de carácter técnico o jurídico sean necesarios, en función de la complejidad del procedimiento, para llevar a buen fin la instrucción de este.
