Articulo 120 Reglamento d...ecreativas

Articulo 120 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 120.- Datos anotables.

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La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la persona infractora.

b) Lugar y fecha de la infracción.

c) Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada.

d) Sanción o sanciones impuestas.

e) Fecha en la que se produce la firmeza de la sanción.