Articulo 120 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 120.- Datos anotables.
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La inscripción contendrá los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona infractora.
b) Lugar y fecha de la infracción.
c) Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada.
d) Sanción o sanciones impuestas.
e) Fecha en la que se produce la firmeza de la sanción.
