Articulo 120 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 120. Régimen de autorizaciones y concesiones.
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En cuanto al régimen de autorizaciones y concesiones administrativas, cuando no se especifique otra cosa en este Reglamento y, en lo que no contradiga al mismo, en el Decreto 182/1993, de 11 de noviembre, se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre procedimiento administrativo.
