Articulo 120 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 120. Definición y categoría.
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120.1 Son vías sensiblemente paralelas a la carretera, separadas físicamente de ésta y que sirven para dar acceso a más de una vía o actividad. En general, las calzadas laterales que forman parte de la red de carreteras, tienen la categoría siguiente:
La de la carretera de más categoría de las que acceden.
Cuando no exista ninguna carretera que acceda, tiene la categoría de carretera convencional.
120.2 El director general competente en la materia puede declarar la limitación de accesos en una calzada lateral, en función de la IMD de la propia calzada lateral o la de las carreteras que accedan.
