Articulo 120 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 120.-Control en los trámites de procedimientos de ejecución del gasto.
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Con el fin de conseguir un correcto cumplimiento del procedimiento y posibilitar la detección de errores en el mismo, el servicio de Fiscalización, previo a la adjudicación de obras, suministro, prestación de servicios o de cualquier otro tipo de contrato, comprobará la constitución y contabilización de la fianza que corresponda.
Se realizará la comprobación igualmente en los supuestos de modificación contractual con incremento del presupuesto, en los casos de abonos a cuenta de materiales acopiados, equipo e instalaciones, y en cualquier otro supuesto en que se produzca un incremento del presupuesto contractual que deba ser objeto de afianzamiento.
También se realizará la comprobación antes de la adjudicación de aquellas subvenciones que requieran previamente la prestación de las oportunas fianzas.
El incumplimiento de la constitución y la contabilización de la fianza que corresponda, motivará la devolución del expediente a la unidad administrativa que inició su tramitación.
