Artículo 120 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 120. Violación de los derechos humanos
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En cada período parcial de sesiones, sin que sea necesario requerir autorización, cada una de las comisiones competentes podrá presentar una propuesta de resolución, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 118, apartados 5 y 6, sobre casos de violaciones de los derechos humanos.
