Articulo 120 Reglamento del IRPF
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»Artículo 120. Cumplimiento del deber de diligenciado
Vigente
El deber de presentación para su diligenciado de los Libros Registro podrá ser sustituido por la comunicación a la Diputación Foral de determinados datos que constan o deben constar en los referidos libros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014